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			<title><![CDATA[Decisión Oportuna del MEF: No Aumentar el ISC Beneficia a las Bodegueras del Perú]]></title>
			<author><![CDATA[Incomedia]]></author>
			<category domain="http://www.weborcaerp.com.pe/blog/index.php?category=Training"><![CDATA[Training]]></category>
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			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000B"><div class="imHeading2" role="heading" aria-level="2"><div>Decisión Oportuna del MEF: No Aumentar el ISC Beneficia a las Bodegueras del Perú</div></div><div><div class="imTAJustify">El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha confirmado que no habrá un aumento en el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) este año. El titular del sector, Alex Contreras, aseguró que la decisión de postergar cualquier ajuste se ha tomado hasta el comienzo del próximo año, como medida estratégica (RPP, 2023).</div><div class="imTAJustify">Es importante tener presente que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se aplica a productos no considerados de consumo básico, como cigarrillos, gaseosas, cerveza y similares. Su finalidad es desalentar la adquisición de estos bienes, ya que su consumo puede acarrear diversas implicaciones.</div><div class="imTAJustify">Estos productos suelen tener una alta demanda en las bodegas, y un aumento en los impuestos resultaría en un incremento en los precios de los productos , lo que podría tener un impacto significativo en la disminución de las ventas.Esta medida resulta sumamente beneficiosa para los más de 400 mil propietarios &nbsp;de bodegas en Perú, quienes se ven especialmente afectados por la inflación y la desaceleración del consumo, así como por la situación económica del país.</div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 10:12:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Convenio institucional con el Colegio De Contadores]]></title>
			<author><![CDATA[Incomedia]]></author>
			<category domain="http://www.weborcaerp.com.pe/blog/index.php?category=Tips"><![CDATA[Tips]]></category>
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			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_00000000A"><div class="imHeading2" role="heading" aria-level="2"><div>Convenio institucional con el Colegio De Contadores</div></div><div><div class="imTAJustify">Se ha establecido un convenio institucional entre el colegio de contadores y la empresa Factura Perú. Esto debido a que ambas instituciones comparten objetivos comunes y complementarios, por lo que &nbsp;la empresa Factura Perú otorgará beneficios para el personal administrativo y sus familiares directos (cónyuge, padres e hijos), así como para todos los contadores agremiados que deseen utilizar el sistema de facturación electrónica.</div><div class="imTAJustify">Ambas instituciones tienen un interés positivo en unir fuerzas , en donde la empresa Factura Perú brindara futuras promociones y otros servicios a los miembros afiliados, con el fin de que puedan aprovechar el sistema de facturación electrónica.</div><div class="imTAJustify">En vista de lo expuesto anteriormente, se vislumbra un vasto abanico de oportunidades para colaborar. Por tanto, se estima pertinente establecer un protocolo que facilite la optimización de recursos y promueva una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés mutuo.</div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 10:12:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[PRICOS obligados a emitir guías de remisión electrónica]]></title>
			<author><![CDATA[Incomedia]]></author>
			<category domain="http://www.weborcaerp.com.pe/blog/index.php?category=Tips"><![CDATA[Tips]]></category>
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			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000007"><div class="imHeading2" role="heading" aria-level="2"><div>PRICOS obligados a emitir guías de remisión electrónica</div></div><div><div>Los principales contribuyentes quedaron obligados a emitir desde el primero de julio las guías de remisión electrónicas (GRE) de acuerdo con el anexo X a la última resolución de la superintendencia N° 123-2022/ SUNAT, que aplica para la GRE-Remitente y/o GRE-Transportista.</div><div>Para ello los contribuyentes PRICO están obligados a emitir la GRE- Remitente y GRE-Transportista desde el 01.07.2023, salvo que a partir del 01.01.2023 se encuentren inmersos en alguno de los siguientes supuestos: </div><div class="imTAJustify"><ol><li>Trasladen bienes importados.</li><li>Trasladen los siguientes bienes sujetos a detracción: arroz, azúcar, alcohol etílico. </li><li>Trasladen cemento hacía, desde o dentro de zonas de control de insumos químicos. </li></ol></div><div>Con esta medida, SUNAT busca formalizar el transporte de productos y que es importante conocer algunos aspectos claves para evitar problemas con la entrega y traslado de los bienes.</div><div>Es importante destacar que existen dos tipos de Guías de Remisión Electrónica (GRE). La Guía Remitente cumple un papel fundamental al justificar el envío, determinar la propiedad del producto y especificar el motivo del traslado, que puede ser venta, importación, exportación, devolución, entre otros. Todos estos datos pueden ser completados fácilmente a través de las plataformas de los PSE (Plataformas de Servicios Electrónicos).</div><div>Por otro lado, la Guía Transportista sirve para acreditar el traslado de la mercancía. Es esencial que el conductor tenga en su posesión ambos documentos cuando lleva a cabo el transporte de la carga.</div><div>En cuanto a la emisión de una Guía de Remisión Electrónica (GRE), es esencial tener en cuenta los dos tipos de transporte disponibles. El transporte privado se refiere a situaciones en las que una empresa utiliza sus propios vehículos y conductores, mientras que el transporte público implica que una compañía contrata a terceros para llevar a cabo el traslado de los bienes. En cada una de estas opciones, la SUNAT requiere información específica que el contribuyente debe tener en consideración.</div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 10:12:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Nuevo Plazos de envíos 2023]]></title>
			<author><![CDATA[Incomedia]]></author>
			<category domain="http://www.weborcaerp.com.pe/blog/index.php?category=Training"><![CDATA[Training]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000006"><div class="imHeading2" role="heading" aria-level="2"><div>Nuevo Plazos de envíos 2023</div><div>Factura Perú ya cuenta con los nuevos requisitos 2023</div></div><div><div>MODIFICACION ACTUAL</div><div>A través de la RS Nº 003-2023/SUNAT, se modifica nuevamente el plazo de envío de facturas y/o notas electrónicas a la Sunat o al OSE:</div><div><br></div><div>A partir del 5 de enero de 2023, las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al OSE, en un plazo de 3 días calendario, contados a partir del día siguiente a la emisión.</div><div><br></div><div>Resolución de Superintendencia</div><div>N° 003-2023/SUNAT</div><div><br></div><div>Por ejemplo:</div></div><div><div>Si emites una factura con fecha de emisión 05.01.2023, puedes enviarla hasta el 08.01.2023</div><div><br></div><div>Recuerda que…</div><div><br></div><div>Si no cumples con el plazo de envío, tus facturas o notas electrónicas no tendrán validez.</div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 10:12:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[Nuevos Principales Contribuyentes (PRICOS) deberán contratar un OSE]]></title>
			<author><![CDATA[Incomedia]]></author>
			<category domain="http://www.weborcaerp.com.pe/blog/index.php?category=Training"><![CDATA[Training]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000005"><div class="imHeading2" role="heading" aria-level="2"><div>Nuevos Principales Contribuyentes (PRICOS) deberán contratar un OSE</div></div><div><div>De acuerdo a una normativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) N°044-2019, los nuevos principales contribuyentes (Pricos) deberán contratar a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Todo esto se llevará a cabo a partir del 1 de julio de 2022, resaltando que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2022 tengan la condición de PRICO y sus ingresos del año 2021 sean iguales o superiores a 300 UIT deberán adecuarse a esta normativa (Gestión, 2022).</div><div><br></div><div>¿Qué es un contribuyente PRICO?</div><div>Los PRICO son empresas destacadas por ser los principales contribuyentes que, por su tamaño, emiten muchos comprobantes electrónicos. Por ello la superintendencia ha dado esta normativa, ya que ve por conveniente que la validación de los documentos tributarios se realice a partir de un OSE, porque son operadores especializados que poseen capacidad para procesar grandes volúmenes de facturas, además de brindar soporte técnico especializado y atención los 365 días del año.</div><div><br></div><div>¿Qué es un Operador de Servicios Electrónicos (OSE)?</div><div>El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) juega un papel fundamental en la verificación informática del cumplimiento de los requisitos esenciales para considerar un documento electrónico como válido, el cual sirve como respaldo para los comprobantes de pago electrónicos y otros documentos emitidos.</div><div><br></div><div>El OSE no solo se encargará de garantizar la emisión adecuada de los comprobantes de pago electrónicos, sino que también llevará a cabo el envío de la información correspondiente de estos comprobantes, junto con sus respectivas constancias, así como de los documentos relacionados, a la SUNAT.</div><div><br></div><div>¿Quiénes son considerados como los nuevos PRICOS?</div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 10:12:00 GMT</pubDate>
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			<title><![CDATA[¿Estoy obligado a contar con el Código de Producto SUNAT?]]></title>
			<author><![CDATA[Incomedia]]></author>
			<category domain="http://www.weborcaerp.com.pe/blog/index.php?category=Solutions"><![CDATA[Solutions]]></category>
			<category>imblog</category>
			<description><![CDATA[<div id="imBlogPost_000000004"><div class="imHeading2" role="heading" aria-level="2">Lorem ipsum dolor sit amet.</div><div><div class="imTAJustify">Con fecha 30 de diciembre de 2018, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 309-2018/SUNAT, la cual, entre otros temas, prorrogó hasta el 1 de julio de 2019, la exigencia de consignar el Código de Producto SUNAT en las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas de manera electrónica por los emisores electrónicos incorporados al Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE del Contribuyente) y al Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE).</div><div class="imTAJustify">Dicho Código de Producto SUNAT es un campo obligatorio en los comprobantes de pago anteriormente mencionados. En este campo se debe consignar, para todo tipo de operaciones, hasta el tercer nivel jerárquico del código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (<i>United Nations Standard Products and Services Code</i> – UNSPSC). Sin embargo, de acuerdo con la estructura definida para las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas electrónicamente, este campo debe contener 8 dígitos. También existe la posibilidad de utilizar el código GTIN (Global Trade Item Number) en lugar del Código de Producto SUNAT. Para este fin, el campo relacionado al GTIN debe contener 14 caracteres.</div><div class="imTAJustify">El código UNSPSC es una codificación internacional que permite clasificar, sobre la base de un arreglo jerárquico y una estructura lógica, bienes y servicios de similares características, mientras que el Código GTIN es una codificación que se utiliza a nivel mundial para identificar de manera única productos, embalajes y servicios en la cadena logística.</div><div class="imTAJustify">Para clasificar los tipos de operaciones al tercer nivel jerárquico del estándar UNSPSC, será necesario conocer sus características intrínsecas y el empleo de criterio profesional. Aunque la norma no lo define, se infiere que el término “todo tipo de operaciones”, se refiere a los ítems que se detallan en las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas de manera electrónica.</div><div class="imTAJustify">Es importante mencionar que existe cierta confusión entre el Código de Producto SUNAT y el Código de la Existencia, normado por la Resolución de Superintendencia N°169-2015/SUNAT. El primero es un requerimiento para los emisores electrónicos de los SEE del Contribuyente y SEE – OSE, mientras que el segundo código es un requerimiento para los contribuyentes que deben emitir los libros electrónicos: &nbsp;Inventarios y Balances, Registro de activos fijos, Registro del inventario permanente en unidades físicas y Registro del inventario permanente valorizado. &nbsp;Además, debemos mencionar que el Código de Producto SUNAT no pretende reemplazar los códigos establecidos por los contribuyentes para su propio control.</div></div></div>]]></description>
			<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 10:12:00 GMT</pubDate>
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